De nuevo el TS, en su sentencia 260/2017, de 6 de abril, se pronuncia de manera tangencial sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin poder entrar en el fondo del asunto.
Sostiene la empresa que se le ha declarado responsable civil subsidiaria sin petición de parte alguna, a lo que el TS le responde que tuvo puntual conocimiento de la relación jurídica establecida desde la acusación, puesto que en su escrito de conclusiones interesó expresamente la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa y que a través de ese conocimiento de la imputación pudo defenderse, como de hecho lo hizo en el recurso de casación.
Aclara el TS que no podía haber una imputación de responsabilidad penal formal hacia la empresa, puesto que los hechos ocurrieron en 2006, antes de la entrada en vigor de la LO 5/2010 (el 23 de diciembre de 2010) que instaura dicha responsabilidad penal.
Lo que obvia decir el TS es que, además, el delito de apropiación indebida no pertenece a la lista tasada de delitos que dan lugar a la responsabilidad penal de la persona jurídica.
No obstante, sí existe responsabilidad civil subsidiaria de las empresas no responsables penalmente, como ha reconocido ya el TS en numerosas sentencias (STS 76/2017, de 9 de febrero, S 31/2017, de 26 de enero) y como de hecho ha ocurrido en este caso, en base al artículo 120.4 CP, por los delitos que hayan cometido “sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios”. Explica el TS que: “…para delimitar los supuestos en que el empleado o subordinado vincula la responsabilidad civil subsidiaria de su principal puede atenderse a la doctrina de la apariencia. Así la STS. 348/2014 de 1.4, precisa que «el principal ha de responder si el conjunto de funciones encomendadas al autor del delito le confieren una apariencia externa de legitimidad en su relación con los terceros, en el sentido de permitirles confiar en que el autor del delito está actuando en su condición de empleado o dependiente del principal, aunque en relación a la actividad concreta delictiva el beneficio patrimonial buscado redundase exclusivamente en el responsable penal y no en el principal.”
En definitiva, la empresa deberá hacer frente, si no lo hace el condenado, a la suma de 630.000 euros más intereses legales, además de a las costas del recurso de casación.
Para evitar estas responsabilidades, es necesario prevenir que en el seno de la empresa se cometan actos delictivos y ello se consigue mediante la elaboración de planes de prevención de riesgos penales o compliance penal , para lo que hay herramientas como Complylaw que ayudan en este cometido.