Código Ético

1. OBJETO

Nuestro Código Ético tiene como finalidad principal establecer con carácter general pautas de conducta, valores y principios deontológicos que han de informar en todo momento el comportamiento de los miembros e integrantes de la Firma FERRANDIZ-NOGUERA-PEREZ, ABOGADOS ASOCIADOS S.C.P., tanto en sus relaciones con terceros como con la propia Firma.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los principios y pautas de conducta contenidos en el Código Ético son de obligado cumplimiento por parte de todos los profesionales que integran la Firma FERRANDIZ-NOGUERA-PEREZ, ABOGADOS ASOCIADOS S.C.P., proveedores, suministradores, clientes, y en general cualquier tercero que contrate con la Firma.

Aquellos profesionales que trabajen en o para la Firma FERRANDIZ-NOGUERA-PEREZ, ABOGADOS ASOCIADOS S.C.P. que, en el desempeño de sus funciones, gestionen o dirijan equipos de personas deberán velar porque los profesionales directamente a su cargo conozcan y cumplan el presente Código Ético y liderar con el ejemplo, siendo referentes de conducta, expresando el compromiso corporativo del despacho, totalmente enfocado a disuadir de conductas delictivas, promoviendo así una verdadera cultura ética empresarial.

3.- VALORES

Son signos de identidad de la Firma FERRANDIZ-NOGUERA-PEREZ, ABOGADOS ASOCIADOS S.C.P.:

  • La excelencia y el rigor, que nos obligan a exigirnos lo mejor de nosotros mismos y enfocarnos en la resolución de problemas, más allá de su mera enunciación.
  • El compromiso y el esfuerzo en el servicio a nuestros clientes, que exigen de nuestros profesionales una atención y dedicación extraordinarias. Lo primero es escuchar a nuestros clientes y entender claramente cuáles son los objetivos que persigue. Después, poner a su servicio, en gran medida de manera proactiva, todo nuestro empeño, conocimiento y compromiso para alcanzar dichos objetivos.
  • La responsabilidad, que conduce al compromiso de actuar de forma correcta con la sociedad, con nuestros equipos y con nuestros clientes, y a adquirir conciencia de las decisiones que tomamos.
  • La humildad en el desempeño de nuestros compromisos y responsabilidades, con nuestros compañeros, con nuestros clientes y hacia nuestros competidores.
  • La integridad, que nos conduce a presentarnos ante los demás como somos, como sujetos morales cuya obligación es respetar, atender y considerar a los demás.
  • El fomento de una cultura abierta con plena libertad, que implica aceptar a personas de origen, formación, condición y capacidades diversas y entender que esas diferencias nos enriquecen a todos.
  • La adaptación al cambio, que supone participar en los cambios del entorno en que operamos que exigen innovación, apertura, búsqueda, oportunidad y proyección.
  • La importancia de trabajar en equipo. La fuerza como organización profesional está en el colectivo. El Despacho incentiva la colaboración entre sus profesionales y colaboradores. Una relación sincera, cercana, transparente y de compromiso, tanto con el cliente, como con el resto de los miembros y colaboradores de la Firma. Creamos vínculos con los demás basados en la confianza. La proximidad y sinceridad en el trato personal han de estar presentes en todas y cada una de nuestras interacciones.

 

El conjunto de las normas, principios y valores que se recogen en el presente Código Ético constituyen el modelo ético de comportamiento que debe inspirar y presidir, en todo momento, la actuación de los miembros del Despacho.

4.- PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS

La Firma asume en su totalidad los principios deontológicos de la profesión de abogado y, en especial, los contenidos en el Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE) aprobado por el Real Decreto 135/2021, de dos de marzo; en el Código Deontológico de la Abogacía Española (CDAE) aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española en su sesión de seis de marzo de 2019; y en el Código de Deontología de los Colegios y Consejos de los Colegios de Abogados de la Unión Europea (CDUE) aprobado por el Consejo Consultivo de Colegios de Abogados de la Comunidad Europea en su sesión de 28 de octubre de 1988, modificado posteriormente el 28 de noviembre de 1998 y el 6 de diciembre del 2002.

La Firma se compromete a garantizar en todo momento y de un modo especial las siguientes condiciones:

  • La independencia de nuestros profesionales a la hora de ejercer la abogacía. Cualquier circunstancia que pueda afectar a dicha independencia (interés personal directo o indirecto, interés de otro cliente, determinados principios morales o creencias religiosas…) motivará la abstención del profesional en cuestión para prestar el asesoramiento.
  • El cumplimiento de los deberes de secreto profesional y de confidencialidad. Todo miembro o colaborador del Despacho, abogado o no, mantendrá la más absoluta confidencialidad con respecto a la identidad de los clientes y los asuntos en los que se les representan, salvo disposición legal, mandato judicial o consentimiento expreso por parte de estos últimos; las comunicaciones entre abogado y cliente no podrán ser usadas en contra del cliente; el abogado mantendrá el secreto de las comunicaciones con el abogado de la parte contraria.
  • La inexistencia de conflicto de intereses. A estos efectos, la Firma, entre otros extremos, no puede asumir la representación de dos clientes en el mismo asunto si existiere conflicto entre ambos o el riesgo de que se produjera. Tampoco podrá aceptar el encargo de un segundo cliente para un asunto en el que previamente haya actuado para otro cliente si sigue en posesión de información confidencial (verbal o escrita) relativa al asunto obtenida del primer cliente.
  • El mantenimiento de los más altos estándares de integridad, dignidad y honor de todos sus miembros, abogados o no. En el caso particular de los abogados, éstos habrán de trabajar siempre de tal modo que sean respetados como profesionales por los clientes, instituciones, los miembros de la Firma y otros terceros y deberán demostrar en todo momento que son dignos merecedores de la confianza de la que siempre ha hecho gala la profesión. El abogado se abstendrá de hacer nada, tanto en su vida profesional como privada, que pueda dañar su reputación, la del Despacho o la propia de la profesión de la abogacía.
  • La lealtad de sus profesionales tanto al cliente como a la Firma. El Despacho, una vez aceptado el encargo de un cliente, asume con carácter prioritario la defensa de los legítimos intereses de éste. Los miembros de la Firma mantendrán entre sí una relación basada en la cooperación, la lealtad y la solidaridad.
  • La más alta competencia profesional de todos y cada uno de sus miembros. Todos los profesionales miembros o colaboradores de la Firma son seleccionados entre candidatos con las más altas cualificaciones personales, académicas y profesionales, en atención a su profesionalidad y experiencia.
  • Si la Firma cree que no puede asumir un determinado encargo de un cliente por no contar con la competencia profesional adecuada, se lo comunicará al cliente y, si éste se lo pide, le recomendará otro profesional que, conforme a su criterio, pueda defender mejor sus intereses.
  • Uso apropiado de los recursos del Despacho. El Despacho pone a disposición de sus miembros los recursos y herramientas necesarios y adecuados para el desarrollo de su actividad. Los miembros del Despacho deben hacer un uso apropiado de los mismos, conforme a la Normativa Interna, utilizándolos únicamente para el desarrollo de sus actividades profesionales y evitando su uso particular, salvo de forma excepcional y justificada y conforme a parámetros de razonabilidad. La utilización de los recursos del Despacho deberá ser responsable y ajustarse a criterios de seguridad, evitando cualquier uso ilícito, contrario a normativa aplicable o a la Normativa Interna.
  • Seguridad y confidencialidad de la información. Los miembros del Despacho tienen acceso a información perteneciente al Despacho y a sus clientes. Toda la información a la que pudieran acceder, en toda su extensión y sea cual sea la fuente o el soporte en la que se encuentre, tiene el carácter de información confidencial y queda sometida expresamente y sin limitación en el tiempo al deber de secreto. La información se utilizará exclusivamente con el objetivo establecido por el Despacho o por el cliente, según corresponda, y respetando lo previsto en las políticas de seguridad y en las políticas de uso de los dispositivos y sistemas informáticos que en cada momento el Despacho pudiera tener vigentes. Todos los miembros del Despacho son responsables: de tratar la información de manera adecuada; de preservar su confidencialidad; y, de evitar su difusión no autorizada. El Despacho tiene implementadas medidas de seguridad técnicas, que están en continua actualización, para proteger la seguridad y confidencialidad de la información.

5. CUMPLIMIENTO NORMATIVO

Este despacho conoce y se compromete a dar cumplimiento a la normativa vigente y/o futura, en cualquier ámbito que sea de aplicación para la labor que desempeña, siendo algunas de ellas:

  • Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. El Despacho está plenamente comprometido con el cumplimiento de la normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Prevención de riesgos penales. El Despacho mantiene un firme compromiso con la prevención de conductas penales y cuenta con un comité formado por dos socios para gestionar y controlar esta materia.
  • Prevención del acoso. El Despacho tiene como objetivo prioritario la ausencia total de prácticas de acoso en cualquiera de sus manifestaciones. El Despacho cuenta con un Código de buenas prácticas para la prevención del acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso en el trabajo, que establece los cauces y procedimientos para denunciar, gestionar y resolver este tipo de conductas, manteniendo la confidencialidad del denunciante.
  • La Firma mantendrá una tolerancia cero con este tipo de conductas y aplicará las sanciones que resulten aplicables en cada caso.
  • Igualdad de género. La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres es una prioridad del Despacho, considerándolo un principio fundamental de las relaciones laborales y de la gestión de los recursos humanos. La ideología del Despacho se basa en conceder igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres y garantizar la igualdad de retribución para trabajos de igual valor.
  • Protección de datos. El Despacho está plenamente comprometido con el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, contando con los mecanismos necesarios para ello, contando con la asistencia de un servicio externo el cual supervisa también el cumplimiento de ello.
  • Prevención de riesgos laborales. El Despacho mantiene un firme compromiso con el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y con la mejora continua en los sistemas de gestión de dichos riesgos. El Despacho cuenta con manuales, protocolos, planes y recomendaciones dirigidos a evitar riesgos laborales a sus empleados y propiciar su bienestar en el puesto de trabajo, contando también con la asistencia de un servicio de prevención ajeno (SPA) con el que tiene contratadas la vigilancia de la salud y la prevención de riesgos laborales.

6. REVISIÓN

Cualquier revisión que se realice del presente CÓDIGO ÉTICO será debidamente comunicada a todos los miembros del despacho.

En Tarragona a 2 de Enero de 2021